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La democratización de la justicia en Bolivia

Eric Cícero Landívar Mosiño[1]

98410ba4782205eefb52f50471c6bc2cDurante el último periodo constituyente vivido en Bolivia (2006-2008), uno de los elementos esenciales que se detectó era necesario reformar, fue el sistema judicial boliviano. La demanda ciudadana, exigía como una necesidad imperiosa el “democratizar la justicia”, puesto que el ciudadano común lo veía como algo ajeno a su propia realidad, por lo tanto era necesario lograr una mayor cercanía entre el Poder Judicial y el pueblo en general.

Lamentablemente, el constituyente entendió esa necesidad de “democratizar la justicia” desde un punto de vista electoralista, y por esa razón dentro de las innovaciones que se introdujo a la actual Constitución boliviana, se encuentra la elección mediante el voto popular de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, situación que desde un inicio causó ciertas susceptibilidades puesto que se corría el riesgo de politizar la justicia, en vez de democratizarla.

Estas dudas sobre el riesgo de politizar la justicia, se volvieron realidad en las primeras elecciones de autoridades judiciales realizadas el año 2011, en las cuales sin duda alguna primó el carácter político, ya que se convirtió en una pugna entre el oficialismo y la oposición boliviana, en razón a que éstos últimos denunciaron que durante la preselección de candidatos realizada en la Asamblea Legislativa Plurinacional se privilegió a personas que eran afines al partido gobernante, iniciando la oposición por tal motivo una campaña para que la gente votara nulo en dichas elecciones.

Esta campaña iniciada por la oposición tuvo sus efectos, puesto que los votos nulos contabilizados en la elección de autoridades judiciales, superaban los votos válidos emitidos, considerándose estos resultados como una victoria política de la oposición. Sin embargo, más allá de cualquier resultado o polémica, fueron electas las primeras autoridades judiciales de Bolivia, bajo este nuevo sistema constitucional.

A dos años de realizarse la elección mediante el voto popular de las autoridades judiciales, y luego de haberse inaugurado lo que fue denominado como “la nueva justicia boliviana”, no se han evidenciado mejoras en el sistema judicial, y hasta se podría decir que ha habido un retroceso en vez de conseguir cambios positivos; puesto que, por ejemplo, actualmente los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia piden la dimisión del presidente de este órgano, existen constantes denuncias entre los Magistrados del Tribunal Supremo Agroambiental por agresiones físicas entre los propios Magistrados, una integrante del Consejo de la Magistratura ha sido denunciada por supuesto nepotismo y tráfico de influencias, el Tribunal Constitucional Plurinacional es altamente cuestionado por dudas sobre su imparcialidad, situación que ha sido denunciada incluso por uno de los Magistrados que integra este Tribunal, y finalmente se ha descubierto la existencia de una red de extorsión en la cual se encuentran implicados Jueces y Fiscales.

Otro ejemplo de las tremendas deficiencias del actual sistema judicial boliviano, son los resultados de la última “Cumbre Nacional de Justicia” realizada en el mes de julio del año en curso, los cuales desde todo punto de vista fueron negativos. Los propios actores que fueron partícipes de la Cumbre, terminaron con críticas hacia la misma en vez de ofrecer soluciones a los problemas estructurales del sistema judicial, y de esa manera generar mayor certidumbre y confianza a la ciudadanía.

Todos estos elementos nos hacen ver que si bien el diagnóstico que se tuvo sobre la justicia boliviana en la época constituyente (necesidad de democratizar la justicia) fue correcto, lamentablemente la solución implementada no lo fue, puesto que como señalamos anteriormente se entendió que democratizar era sinónimo de elegir, y esto no es así. Democratizar la justicia significa mucho más que tener la opción de elegir a los Magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional. Significa más bien, aplicar principios democráticos en el ejercicio y desarrollo de la función judicial boliviana, tales como la transparencia y rendición de cuentas.

Dicho de otra manera, el error asumido por los constituyentes bolivianos fue aplicar el criterio de la democracia representativa en la conformación de los poderes públicos, olvidando que (al menos en Bolivia) esta forma de democracia ha ido perdiendo la confiabilidad de los ciudadanos, razón por la cual hemos avanzado hacia una democracia participativa, y es bajo este tipo de democracia que se debió haber aplicado la democratización de la justicia boliviana. Es decir, se apostó porque los ciudadanos se sientan representados en el Órgano Judicial por el hecho de elegir a sus autoridades, cuando en realidad se debió haber buscado la representatividad del pueblo boliviano con su sistema judicial.


[1] Abogado y Politólogo, Magíster en Derecho Constitucional y Autonomías.

Evo – Fujimori ¿mismas estrategias, mismo destino?

Eric Cícero Landívar Mosiño[1]

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El Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, Magistrado Rudy Flores, declaró ante los medios de prensa peruanos que para el caso sobre la segunda reelección del presidente Evo Morales, que fue sometido a control de constitucionalidad ante este órgano, se revisó los casos de los ex presidentes del Perú y Colombia, Alberto Fujimori y Álvaro Uribe, respectivamente (ERBOL, 31 de mayo de 2013).

En lo personal, mantuve la postura de que los antecedentes de los países vecinos servirían como referencia para saber qué camino tomaría el TCP al momento de fallar sobre la segunda reelección del mandatario boliviano, aunque en su momento mis puntos de comparación fue entre la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Supremo de Justicia venezolano, puesto que representaban ejemplos más recientes sobre hechos similares, siendo éste último funcional a los intereses del Gobierno nacional dirigido por el difunto ex presidente Hugo Chávez, y hoy a la cabeza de su sucesor Nicolás Maduro.

Por su parte la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible (inconstitucional) en su totalidad la Ley por medio de la cual se pretendía convocar a un referendo constitucional y someter a consideración del pueblo colombiano un proyecto de reforma constitucional, que permitía la segunda reelección del entonces presidente Álvaro Uribe, quien dejó el cargo con un alto nivel de aceptación y aprobación de su gestión, por parte de la ciudadanía de su país. Es decir que, pese a la alta popularidad del ex presidente Uribe, la Corte Constitucional colombiana rechazó sus afanes reeleccionistas con argumentos bastante sólidos y elocuentes, sustentados básicamente en principios propios de una democracia desarrollada.

Al ser la posición de la Corte Constitucional de Colombia contraria a una segunda reelección presidencial,[2] el TCP no tomó en cuenta ninguno de los valiosos argumentos de la Sentencia Constitucional C-141/10, que fácilmente pudieron haberse aplicado para el caso del presidente Evo Morales. Pero contrario a lo que mi persona pensaba, tampoco tomaron como referencia el caso venezolano (tal vez para no quedar en evidencia, debido al estrecho vínculo entre el régimen chavista con el gobierno del MAS), sino que, según las propias declaraciones del Magistrado Ruddy Flores, el referente utilizado fue el caso del ex presidente del Perú Alberto Fujimori, quién en el año 1993 promovió una reforma total de la Constitución peruana, lo que posteriormente sirvió para validar su segunda reelección, bajo el mismo argumento que hoy se utiliza para validar la re-reelección del presidente Evo Morales. Es decir, al haber sido el Presidente Fujimori elegido inicialmente bajo una constitución diferente a la del año 1993, ese periodo de gobierno no era computable.

Pero en el caso boliviano, la Constitución vigente (previendo este argumento) establece claramente que los  periodos anteriores a su vigencia, deben ser tomados en cuenta a efectos del cómputo de los nuevos periodos, lo que mereció que el TCP tenga que hacer una interpretación “extra-constitucional”, lo que es igual a decir más de lo que la constitución dice.

Ahora bien, más allá de las similitudes entre la estrategia fujimorista y evista, para forzar una segunda reelección presidencial, es preocupante que el máximo garante de la Constitución y por ende de los derechos constitucionales, asuma sus fallos basados en casos que, históricamente se conocen, fueron desarrollados en épocas de bastante fragilidad democrática e institucional, en el que incluso se llegó hasta provocar un autogolpe de Estado y cerrar el congreso peruano, entre otros hechos tristemente célebres. Para nadie es desconocida la situación actual del ex presidente peruano, quien se encuentra cumpliendo una condena de 25 años por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante su gobierno.

El antecedente del régimen de Fujimori, y la actual descomposición del régimen evista, caracterizado por el irrespeto a la institucionalidad democrática, y la constante vulneración a los derechos humanos y la propia constitución, nos lleva a preguntarnos hoy, si en un futuro, el presidente Evo Morales tendrá que afrontar el mismo destino que su par peruano. Sólo el tiempo nos dará la respuesta.


[1] Abogado y Politólogo, Magíster en Derecho Constitucional y Autonomías.

[2] Cabe destacar que en este caso, el Presidente Álvaro Uribe pretendía validar su segunda reelección a través de un referéndum para modificar la constitución colombiana, y de esa manera tener vía libre para presentarse como candidato nuevamente. Paradójicamente, la oposición boliviana pedía que el Presidente de Bolivia, Evo Morales, tome esta misma ruta para validar su segunda postulación a la re-reelección. Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional colombiana prácticamente rechaza cualquier tipo de mecanismo por el cual algún presidente trate de prorrogarse en el poder, puesto que esta situación genera un riesgo para la democracia, y causa desigualdad entre las fuerzas políticas que compiten de manera interna para acceder al poder. En otras palabras, la posición de la máxima instancia de justicia constitucional colombiana es contraria a la re-reelección, más allá de cual sea el mecanismo por el cual se lo promueva o trate de justificar.

Santa Fé exige refacción de su microhospital

El Comité de Defensa de la comunidad Santa Fé anuncian movilizaciones exigiendo a la Gobernación y la alcaldía de San Carlos restaurar los daños del microhospital que tiene daños en la infraestructura. Aún aguardan respuesta de las autoridades

Continúan medidas de presión en Pailón

Desde las 15:00 horas de hoy, pobladores de Pailón retomarán las movilizaciones exigiendo la renuncia de la alcadesa Dominga Fernández. Sin embargo, la Ministra de Autonomía de Claudia Peña tiene previsto iniciar el diálogo desde las 16:00 con las partes en conflicto.

Sobre la restitución de las autoridades electas suspendidas temporalmente

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Eric Cícero Landívar Mosiño (1)

 Hace unos días el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio a conocer la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2055/2012 de fecha 16 de Octubre del 2012, mediante la cual se declararon inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización (LMAD), entre ellos los artículos 144, 145, 146 y 147 referentes a la suspensión temporal de autoridades electas Departamentales, Regionales y Municipales.

Bajo el amparo de dichos artículos, fueron suspendidas temporalmente de sus cargos aproximadamente 100 autoridades electas (Erbol, Bolivia 7/02/2013), por lo que a consecuencia de la Sentencia dictada por el TCP se ha abierto el debate en torno a si dichas autoridades deben o no ser restituidas a sus cargos.

Los personeros del Gobierno central (autores y promotores de la LMAD) y el propio presidente del TCP han sido enfáticos en afirmar que la aplicación de la Sentencia Constitucional no tiene carácter retroactivo.

En efecto, el artículo 14 del Código Procesal Constitucional establece expresamente la irretroactividad de las Sentencias Constitucionales:

“La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”

La lógica de esta disposición legal se fundamenta en el hecho que quienes aplicaron la norma antes de su declaración de inconstitucionalidad, actuaron dentro de un marco legal vigente.

Algunos miembros de organizaciones políticas opositoras al Gobierno central, manifestaron que la Sentencia Nº 2055/2012 debe aplicarse con carácter retroactivo debido a que según la Constitución: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto [……]; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado;…” (Artículo 123).

Esta es una interpretación incorrecta, porque si bien las Sentencias Constitucionales tienen carácter obligatorio y vinculante, es decir tienen fuerza de ley, sin embargo no son leyes stricto sensu, por lo que lo señalado por la Constitución no aplica para las Sentencias del TCP por la simple razón que la función constitucional de producir leyes corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las instancias de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas que correspondan. Por lo tanto el TCP no tiene la potestad de emitir leyes (a pesar que en la teoría constitucional se considere a los tribunales o cortes constitucionales como “legisladores negativos” por su capacidad de modificar o suprimir leyes, precisamente, por ser contrarias a la Constitución).

Es decir, la afirmación de que la Sentencia emitida por el TCP no tiene efecto retroactivo es correcta, no solamente por existir una limitación jurídica, sino también porque de no serlo así, todos los actos realizados por las autoridades interinas serían nulos de pleno derecho, y eso sin duda alguna ocasionaría un verdadero “desorden institucional”.

Sin embargo, el hecho que la Sentencia Constitucional Nº 2055/2012 no sea aplicable con carácter retroactivo no quiere decir que las autoridades que fueron suspendidas a consecuencia de lo estipulado por la LMAD no puedan ser restituidas a sus cargos, puesto que al haberse declarado la inconstitucionalidad de la norma que les impedía poder ejercer sus funciones, por tener una acusación formal en su contra, ya no existe ninguna restricción legal para que dichas autoridades puedan continuar ejerciendo sus cargos, hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.

Es así que, las autoridades suspendidas no deben solicitar a sus respectivos órganos o entes correspondientes que reconsideren, revoquen o anulen la resolución o acto por medio del cual se les suspendió (aplicación retroactiva de la sentencia constitucional), sino simplemente deben solicitar su restitución (y es más podrían tan solo anunciar su reincorporación) al cargo del cual fueron suspendidos, puesto que, reiteramos, actualmente no existe ninguna norma o algún sustento legal por el cual no puedan ejercer las funciones para las cuales fueron elegidos, aún más si se toma en cuenta que la suspensión a la que fueron sujetos era de carácter TEMPORAL, y no así una destitución definitiva.

Aquellas autoridades que renunciaron a sus cargos se encuentran en una situación distinta, puesto que ellos al haber renunciado se alejaron de manera voluntaria (si bien fueron obligados por las circunstancias, la renuncia no deja de ser voluntaria) y definitiva al cargo que ostentaban, por lo tanto no podrían proceder de la misma manera que señalamos anteriormente.

Ahora bien, más allá de lo determinado por el TCP y de la restitución de las autoridades suspendidas, considero necesario sentar un precedente en cuanto a lo suscitado, puesto que si bien se presume la constitucionalidad de toda norma hasta que no se declare lo contrario, cualquier autoridad tiene la obligación de aplicar con preferencia la Constitución Política del Estado sobre cualquier otra norma, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 410 de la propia Constitución, y con mayor razón cuando se trate de la vulneración de derechos y garantías fundamentales.

Para esto, la mejor manera de sentar precedentes es actuar conforme a lo señalado en la misma Constitución:

Artículo 110:

“I. Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.”

“II. La vulneración de los derechos constitucionales hace responsable a sus autores intelectuales y materiales.”

Artículo 113:

“I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.”

“II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.”

Así será justicia.

(1) Abogado y Politólogo. Magíster en Derecho Constitucional y Autonomías.

Todo lo contrario de Vivir Bien

* Rafael Puente

Los hechos de violación filmados en la Asamblea Departamental de Chuquisaca vienen a exacerbar un auténtico espectáculo de abuso sexual por parte de autoridades (lamentablemente indígenas) y otro espectáculo de lenidad por parte de autoridades en general, que nos llaman a la reflexión; a una reflexión que oscila entre la angustia y la bronca.

En primer lugar por el hecho mismo, que es inaceptable -empezando ya por haber convertido los locales de la Asamblea en un antro de farra-. ¿Cómo se puede explicar que un asambleísta, que se supone ha recibido la confianza de la mayoría de electores -¡y electoras!- de su circunscripción sea capaz de semejante atropello, y encima utilizando como víctima a una mujer humilde y que lo está sirviendo?

¿De qué bien común, de qué intereses populares, de qué proceso de cambio puede hablar un señor así? ¡Y no fue uno sino dos! Y luego -en lugar de suicidarse que sería la única autocrítica creíble- sale diciendo que él es inocente y que no recuerda nada porque estaba borracho (sería chistoso sino resultara repugnante).

Por su parte, la Asamblea Departamental les concede licencia a ambos, pero no los destituye, habiendo las pruebas que hay. Y el gobernador de Chuquisaca declara que todo lo ocurrido debió ser una maniobra de la oposición, que los hizo emborrachar mañudamente para luego filmarlos (o sea que la oposición conocía sus tendencias sexuales aberrantes y les creó las circunstancias adecuadas para que las demostraran, ¿eso cree nuestro inteligente gobernador de Chuquisaca?, ¿no sabe que nadie hace ni dice de borracho lo que no lleva adentro cuando está sano?).

Para colmo, el fiscal general anuncia juicio, no a los violadores, ¡sino a quienes divulgaron el crimen!, mientras la ministra de Justicia explica que en este tipo de delitos la justicia no puede intervenir si no hay denuncia de la víctima.

O sea que cuando las víctimas son débiles -y por tanto fácil objeto de chantaje y amenazas-, la ley no las ampara. Si así fuera, la preocupación de la ministra debería ser la de modificar esa ley absurda, porque si un borracho atropella a un transeúnte y lo mata, va a juicio aunque el difunto no lo pueda denunciar, mientras que una violación se considera asunto meramente privado, ¿y estamos tan tranquilos con semejante legislación?

Realmente una sinfonía de aberraciones. Pero la cosa no se acaba ahí, porque cuando la diputada Betty Tejada reclama una ley para la castración química de violadores -por fin una voz oficial indignada y coherente-, la ministra de Comunicación se apresura a aclarar que ésa no es la posición del Gobierno (lo hace con la misma alegría con que afirmaba que el caso de la banda de extorsionadores ya estaba aclarado, y que están presos todos los que son -como si fuera el Ejecutivo el que tiene que definir ese tema-, ¿a eso le llama informar, compañera ministra?).

Y al final parece que no pasará nada, como no pasó nada con aquel asambleísta plurinacional de apellido Leaño que había abusado de su hija; ni con aquel concejal Chura Tola, que había desfigurado a golpes a su concubina; ni con el dirigente Flores, de Ayopaya, que está detenido por violador y dice que lo acusaron por pura envidia, y con los muchos casos de los que ni nos hemos enterado. ¿O será que pasa algo? Ésta es la pregunta al Órgano Judicial y al Gobierno en su conjunto.

Pero hay además una pregunta a los compañeros -¡y compañeras!- del MAS: al seleccionar candidatos para asambleístas y concejales ¿no tienen en cuenta su idoneidad moral? ¿Les da lo mismo la actitud que tienen respecto de las mujeres -incluyendo las suyas-, respecto de las personas más humildes, respecto de los principios elementales de convivencia humana y de respeto a la gente? De ser así tenemos que decirles que están ustedes profundamente equivocados -¡y equivocadas!, que es lo más grave- ya que todo eso es exactamente el polo opuesto del Vivir Bien. Y si fallamos en eso, de nada sirven los aciertos en otros campos.

* Miembro del Colectivo Urbano por el Cambio (CUECA) de Cochabamba

La redistribución de escaños en la Cámara de Diputados

* Jimena Costas

Se ha iniciado el debate sobre la distribución de escaños de acuerdo a la población que plantea el Censo 2012. Al respecto quiero plantear algunas precisiones:

1)Actualmente, los departamentos de occidente concentran mayor número de escaños, pero también mayor población.

2)La distribución de escaños de diputados entre departamentos, produce una distorsión en la representación, ya que existen departamentos en los que un diputado representa en promedio a 10.505 habitantes, mientras en otros casos representa a más de 80.000.

3)A este dato se añade el hecho de que la mayoría de los diputados son uninominales (70), los denominados “especiales” (7) también se eligen por fórmula de mayoría simple de votos por tanto son uninominales (van 77), y solo 53 diputados son plurinominales y se eligen en la lista del candidato a Presidente. El cuadro muestra la distribución por tipo de escaño en la Asamblea Legislativa.

4)Ahora bien, el problema mayor no se encuentra en que exista desigual distribución de escaños por población entre departamentos, ya que el “tamaño” de la brigada departamental no tiene relación directa con su calidad: la brigada pandina de 5 miembros muestra resultados interesantes, mientras la brigada paceña de 29 miembros prácticamente no existe. Si no me creen los paceños, hagan el ejercicio de recordar ahora mismo 3 nombres de diputados paceños … ¿vieron?

5)El problema mayor se funda, en que la mayoría de las circunscripciones uninominales son rurales, y todos los escaños “especiales” son rurales, de tal modo que al interior de los departamentos el 65% de la población –la urbana- tiene el 35% de escaños, mientras que el 35% de la población –la rural- tiene el 65% de escaños.

6)Para colmo, en las listas de candidatos plurinominales, solo una pequeña minoría a la sección capital que concentra la mayor cantidad de la población, de modo que llegado el momento de tomar decisiones, se produce una ruralización de las decisiones y la mayoría de la población que es urbana, siempre pierde.

7)Conclusión, para mejorar la calidad de la representación se requiere no solo una re distribución de escaños entre departamentos, sino el rediseño de circunscripciones uninominales al interior de los departamentos para evitar la sobre representación rural que es a la vez sub representación urbana.

8)No estoy de acuerdo con mi amigo Carlos Cordero en que se deba incrementar el número de escaños, el problema no es cuantos son sino cuan representativos y cuál la calidad de su labor, sería mejor que sean 90 eficientes e íntegros, en lugar de 130 cuando en realidad una docena toman decisiones, y el resto solo siguen la consigna.

9)Por último, y viendo la coyuntura, no se olvide que el MAS pierde en las ciudades y gana en el área rural, por lo que la mayor resistencia al cambio será en esa bancada y en este tema. De ello dependerá el control de los dos tercios.

10)De yapa, un problema que no resolverá la re distribución, es que una vez que llegan al parlamento con el voto popular, representan primero al partido, en agradecimiento al jefazo que los puso en las listas, no a su electorado.

¿Por qué perdió Jessica Jordan y el MAS en el Beni?

Eric Cícero Landívar Mosiño (1)

El día domingo 20 de enero del año en curso, los bolivianos fuimos testigos de uno de los hechos más importantes para nuestra democracia desde la instauración del Estado Autonómico. El escenario fue las elecciones para Gobernador llevadas a cabo en el Departamento Beni, y el hecho, la victoria aplastante del candidato postulado por las diferentes fuerzas de oposición, Carmelo Lens, por encima de la candidata promovida por el partido oficialista del Movimiento Al Socialismo, Jessica Jordan.

Para quienes seguimos el proceso electoral de cerca, preveíamos que la victoria del candidato Carmelo Lens era inminente (tal como lo señalé oportunamente en mi cuenta de twitter: @erixicero), sin embargo, sobrepasar el 50% de la votación era un hecho que producía ciertos escepticismos para muchos.

Pero más allá de las dudas que se tenían sobre los resultados de la gesta electoral, existen algunos elementos que fueron discutidos de manera intrascendental durante la campaña proselitista, y que en realidad constituyen el eje central del por qué Jordan y el MAS no pudieron vencer en el Beni.

Para determinar estos elementos a los que hacemos alusión, se deben analizar tres cuestiones en particular: los antecedentes, la estrategia y los candidatos:

Antecedentes

El MAS ha sido un partido político fuertemente resistido en el departamento del Beni, debido a que por su naturaleza representa un movimiento centralista y concentrador del poder, lo que evidentemente contradice al sentimiento autonomista y descentralizador existente en la región oriental del país.

Sin embargo, el partido oficialista luego de haber asimilado el discurso autonomista (al menos en lo formal) tuvo su mayor cúspide en el departamento del Beni en las elecciones departamentales del año 2010, en donde logró un crecimiento exponencial en la preferencia electoral, alcanzando una votación poco mayor al 40%, pero ese crecimiento no fue suficiente para hacerse del Gobierno Departamental del Beni, habiéndose dado como ganador de esas elecciones al señor Ernesto Suarez Sattori.

 Ante esta derrota, el Movimiento Al Socialismo a través del Gobierno central, creó la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), y puso a la cabeza de esta agencia en el Departamento del Beni a la candidata derrotada Jessica Jordan. Esta acción, a todas luces representaba una medida política que buscaba por un lado opacar la administración departamental de Suarez Sattori a través de una entidad paralela al Gobierno Departamental; y por otro lado pretendía asegurar la presencia permanente de Jordan en el Beni como una manera de promover su figura con mayor intensidad con mira a las siguientes elecciones departamentales.

Desde entonces, Jessica Jordan se convirtió en el referente departamental del Movimiento Al Socialismo en el Beni, y el Gobierno central no escatimó recursos ni desaprovechó oportunidad alguna para dejar en claro este extremo, algo que curiosamente no fue replicado en ningún otro departamento, al menos no con la intensidad con la que se promovió la figura de Jordan en el Beni.

El MAS, posteriormente a las elecciones departamentales y municipales del 2010, asumió también otra estrategia antidemocrática para acaparar el poder en aquellos lugares en donde fue rechazado con el voto. El instrumento utilizado para esta ilegítima ambición fue la figura anticonstitucional de la suspensión temporal de autoridades electas departamentales, regionales y municipales, que fue incorporada, también de manera inconstitucional, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

 Muchas fueron las autoridades departamentales y municipales electas por el voto popular que bajo esta invención del MAS fueron defenestradas de sus cargos, y el Gobernador del Beni Ernesto Suarez Sattori, a pesar de su ardua resistencia, corrió la misma suerte.

 El pueblo beniano no asimiló este hecho, puesto que se había tocado lo más esencial de la democracia, la voluntad popular, por medio de la cual el Beni decidió y eligió el 2010 a su Gobernador, por lo tanto no aceptaría la imposición de una autoridad por la que no se votó, puesto que esto es contrario a la autonomía por la que también se luchó.

 Después de este lúgubre suceso, se dieron otras provocaciones al pueblo beniano, como la iza de la whipala (2) en el edificio del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, y el obligar a los funcionarios de este mismo órgano departamental a vestir uniforme de color azul, el cual es el color del Movimiento Al Socialismo, lo que fue tomado como una humillación de este partido hacia el pueblo beniano, por medio de la cual aparentemente se trataba de reflejar una toma simbólica del departamento y el sometimiento de éste al Gobierno central.

 Todos estos hechos llevaron a que el depuesto Gobernador Ernesto Suárez Sattori presente su renuncia al cargo, viabilizando de esta manera nuevas elecciones departamentales, y permitiendo que el pueblo beniano exprese su voluntad nuevamente mediante el voto, lo que refleja el espíritu altamente democrático de este pueblo.

 Estrategias

 Las estrategias utilizadas por ambos candidatos (Lens y Jordan) durante la campaña electoral, es otro factor a resaltar, debido a que estas campañas fueron muy distintas.

Para explicar el comportamiento del MAS durante su campaña, debemos previamente analizar su crecimiento como partido en el Departamento Beni, puesto que este crecimiento se explica por el hecho que el MAS ha incorporado a sus filas a un cúmulo de personas con diferentes antecedentes y filiaciones políticas, quienes lejos de sentirse identificados ideológicamente con el proyecto del MAS, engrosaron sus filas debido a las ventajas y beneficios particulares ofrecidos por este partido político.

Esta misma lógica utilizada para fortalecer al MAS en el Beni por medio del interés, se vio reflejada durante la campaña electoral en donde primó el prebendalismo y las grandes promesas electorales imposibles de cumplir. De igual manera, la campaña electoral del MAS se caracterizó por la desmedida utilización de recursos públicos del Estado y la constante participación de la candidata Jessica Jordan en actos públicos de entrega de obra en el departamento junto al Presidente Evo Morales, a pesar de existir una prohibición expresa del Tribunal Electoral Departamental. También fue reiterativa la afirmación del Presidente Evo Morales durante la campaña electoral, quien decía que si su candidata ganaba las elecciones, el Beni recibiría más recursos económicos.

 Todos estos hechos, en vez de atraer el favoritismo de la mayoría de la población beniana, fueron entendidos como una manera abrupta y poco ética para conseguir adeptos por medio del interés y las ventajas económicas ofertadas, y una falta de respeto al pueblo beniano por pensar que esta era la manera adecuada de conquistarle. Asimismo, la estrategia utilizada por el MAS asentó aún más la imagen autoritaria de este partido, por infringir las normas electorales y por hacer uso y abuso de los recursos públicos del Estado, de manera libre y arbitraria.

 Al contrario de la campaña de Jordan, los partidarios de Carmelo Lens lograron despertar el sentimiento del pueblo beniano, reforzando discursos reivindicadores de los valores democráticos que fueron usurpados, y colocando como eje central de la campaña la recuperación de la dignidad para el pueblo beniano. Por otra parte, y tal como lo señaló el propio candidato, las propuestas ofertadas eran creíbles, puesto que se tenía conocimiento real del presupuesto con el que cuenta el Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

 El mejor reflejo de las diferencias sustanciales que mencionamos, se evidenció justamente en el cierre de ambas campañas. En el cierre de campaña del Movimiento Al Socialismo, se realizaron sorteos y rifas que tuvieron premios tales como motocicletas, y hubo la participación de grupos musicales de renombre. En cambio en el cierre de campaña del Candidato Carmelo Lens no se utilizó ninguna prebenda, y por encima de eso se obtuvo una gran concurrencia de la población que se hizo presente para manifestar su apoyo a esta candidatura, que fue respaldada por las fuerzas políticas de oposición. Es decir, en otras palabras, pudo más el sentimiento que el dinero.

 Los candidatos

 Ahora bien, con lo que respecta a los candidatos, ya mencionamos anteriormente que el Gobierno central desde el año 2010 hizo una fuerte apuesta por la figura de Jessica Jordan en el Beni, promoviendo su imagen de manera permanente y haciendo ver su favoritismo por esta persona por encima de otros liderazgos locales.

 En lo personal, considero esto un gran error puesto que Jessica Jordan es una muestra más de la imposición autoritaria del Gobierno central y del Movimiento Al Socialismo.

Para nadie es desconocida la trayectoria de Jessica Jordan en el país, que pasó de Miss Bolivia a ser una de las modelos mejor cotizadas en el medio y también tuvo su paso en la televisión nacional en una revista nocturna, donde era la encargada del sector farándula. Paralelo a esto, Jordan se encontraba realizando sus estudios universitarios. Todas estas actividades las realizaba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

 Ante esto tengo dos objeciones. La primera de ella, puede ser discutible, y es el hecho de la falta de experiencia o carrera política. En la trayectoria de Jessica Jordan no vemos ninguna actividad relacionada a la arena política, ni desde la teoría menos en la práctica. No ha realizado ningún tipo de dirigencia social ni de otra índole, no se ha dedicado a oficio alguno que le ayude a demostrar capacidad suficiente para administrar un departamento, es una persona que ha hecho carrera profesional (legítimamente) a través de su imagen más que de sus capacidades intelectuales, y antes del 2010 siempre había estado ligada a la farándula y no a cuestiones políticas, económicas o sociales (incluso como señalamos, en el programa de televisión en el que participaba era la encargada del sector farándula). Es decir, las elecciones del 2010 fue su primer experiencia política, y en caso de haber resultado electa, el ser Gobernadora del Beni, hubiera sido su primer experiencia en la administración y gestión pública.

 Decía que esta objeción es discutible, porque seguramente habrá quien observe que ha habido casos de personas con poca formación profesional o académica que han llegado a ocupar cargos públicos de gran importancia. El primer ejemplo que seguramente se nos viene a todos a la mente, es el del Presidente Evo Morales. Sin embargo, debemos recordar que el Presidente Morales tuvo una larga trayectoria dirigencial en el sector cocalero, y antes de ser elegido Presidente, fue Diputado Nacional. A nivel internacional, se tiene el ejemplo del Presidente del Brasil Luiz Inácio “Lula” Da Silva, quien tampoco tuvo mucha formación profesional pero sí tuvo una importante trayectoria sindical que le permitió llegar a ocupar tan importante cargo.

 Así como estos ejemplos mencionados, seguramente hay muchos en el mundo, pero en el caso de Jessica Jordan, fue pasar de las pasarelas a candidata a Gobernadora del Beni (como comúnmente se escucha), sin mayores trámites ni trayectos, favoreciéndose de su imagen pública como modelo, asemejándose, más que a Morales o Da Silva, a otras personalidades de Hollywood, quienes de actores de cine pasaron directamente a la arena política estadounidense; comparación que también es relativa, puesto que un actor de cine necesariamente debe tener una buena preparación para poder interpretar diferentes roles o papeles, en cambio el modelaje se basa exclusivamente en la apariencia física.

 Pero en fin, esta es la menor de mis objeciones, puesto que a pesar que a muchos no les parezca correcto, estas son las reglas y las ventajas de la democracia, que nos lleva a casos como éste, en el que se debe elegir entre una modelo y ex Miss Boliva o un Abogado y ex Juez para dirigir la administración de un Departamento. La decisión y responsabilidad final de a quién elegir, es de los votantes.

 Mi segunda objeción considero tiene mayor sustento, y es el hecho que Jessica Jordan tiene escasa relación con el departamento Beni. El único vínculo que la une con este departamento es tener familiares que poseen propiedades en el municipio de Huacaraje y haber sido elegida Srta. Beni, título por el cual posteriormente se hizo acreedora del título de Miss Bolivia. Incluso no se tiene la certeza si nació o no en el departamento, situación que Jessica Jordan hasta ahora no ha realizado ni el esfuerzo por esclarecerlo públicamente, ni siquiera ante el hecho  de que existe un documento de identidad que contiene datos completamente distintos a los de su pasaporte, lo que puede ser calificado como un delito penal.

 Por otra parte, se sabe que Jordan vivió gran parte de su vida en el exterior, y desde que radica en Bolivia su principal actividad y domicilio ha sido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y pese a esto, Jordan desde sus primeras intervenciones en la palestra política utilizaba el discurso de que el Beni era el canchón de Santa Cruz, siendo que paradójicamente, ella vivía y trabajaba en este último departamento y no en el Beni, como ya lo mencionamos.

 Por esta razón, sostenemos que Jessica Jordan es una candidata impuesta por el Gobierno central en el Beni, cuyo liderazgo político ha sido construido en base a su imagen pública, y que ha costado una significante inversión para el Movimiento Al Socialismo. No es una persona que surge ni se ha hecho en el mismo departamento Beni, a diferencia del candidato Carmelo Lens que la mayor parte de su vida la ha pasado en su departamento, y ha ejercido su profesión dentro del mismo. Jessica Jordán recién después de las elecciones del 2010 se trasladó a vivir al Beni, con fines netamente políticos.

 Otra evidencia clara que Jessica Jordan es una candidata impuesta por el Gobierno central, es el hecho que cuando empezaron a surgir voces disidentes para su última candidatura, el presidente Evo Morales tuvo que ir en persona para proclamarla candidata del MAS en el Beni, y de esa manera callar las voces que se oponían y apaciguar a otros liderazgos locales.

Cuando uno toma en cuenta y analiza detenidamente estos elementos mencionados, encuentra las explicaciones lógicas de por qué el MAS no pudo hacerse de la Gobernación del Beni en las elecciones del 20 de enero de 2013. Sin duda alguna, su gran mérito fue haber mantenido su caudal electoral, el cual incluso ha logrado crecer aproximadamente entre un 3 a 6% en el mejor de los casos (no se tienen todavía los datos oficiales), pero dado el esfuerzo que se ha realizado en estos últimos años para promover la figura de Jessica Jordan y considerando la fuerte inversión que se hizo en ésta y en su campaña electoral, ese crecimiento no es para nada alentador, y dudo mucho que pueda incrementarse aún más para las siguientes elecciones departamentales el 2015, tomando en cuenta la proximidad de éstas.

 Por lo tanto, Si este mismo escenario se mantiene para el 2015 y el MAS repite la fórmula, está destinado a obtener el mismo resultado. Pero también, el prescindir de la figura de Jessica Jordan, por la que se apostó tanto en el Beni, seguramente acarreará fraccionamientos y conflictos internos en la dirigencia departamental del MAS, pero dado que este partido (al menos en el Beni) se mueve por intereses más que por convicciones, y conociendo el verticalismo con el que se manejan los miembros del Gobierno central, dichos conflictos podrían ser minimizados.

 En contraposición, las fuerzas políticas que obtuvieron la victoria en el Beni deben mantener el compromiso de trabajar de manera conjunta y uniforme, porque se ha demostrado que esta es la única manera de alcanzar el objetivo común que los une, el cual es, el restablecimiento de la democracia pluralista.

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(1) Abogado y Politólogo. Magíster en Derecho Constitucional y Autonomías.

(2) Símbolo del Estado impuesto por el Gobierno Central que fue reconocido en la Constitución Política del Estado, pero que representa exclusivamente a los Pueblos Indígenas de tierras altas y a algunos movimientos campesinos, por lo que no es un símbolo con el que se identifican todos los bolivianos.

¿Boris Villegas, infiltrado de la CIA?

¿A quién favorece esta posición? Con absoluta certeza al gobierno nacional que, está buscando por todos los medios quitarse de encima la pesada carga de los casos de corrupción que agobia a su gobierno.

Vea los beneficios:

Que Boris Villegas sea infiltrado de la CIA justificaría que efectivamente se rompió la cadena de mando en la masacre de Chaparina contra los indígenas defensores del tipnis y que el total responsable sería Villegas, un infiltrado, que durante la represión era quien informaba del quehacer de la operación policiaca dada su condición de Director de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno. Sin embargo, los hechos demuestran que no fue tan así la cosa y que todo estuvo planeado desde bien arriba.

Si Boris Villegas hubiera sido infiltrado de la CIA cómo se explica su presencia junto a los marchistas del CONISUR en la ciudad de El Alto cuando bajaban a La Paz? Cómo se explica todas las acciones que llevó junto a Sacha Llorenty que durante mucho tiempo fue su inmediato superior y ‘persona de confianza’?

Por último, con relación al caso terrorismo, si el ex director de régimen interior fuera infiltrado, cómo el gobierno justifica sus acciones con relación al caso terrorismo?

Aún hay muchas preguntas que necesitan respuestas.

By: Juan Pablo Soto F.

El INE enviará empadronadores a domicilios urbanos donde no llegó el censo

Las personas que viven en áreas dispersas, que involucra a zonas cercanas a las ciudades, y quienes no fueron censados y lo hicieron conocer al INE, serán empadronadas hasta mañana, informó la ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, quien añadió que gran parte de los pedidos de mayor número de boletas no estaban respaldados y por ello no podían ser atendidos.

Bolivia realizó ayer el censo de población y vivienda que estuvo caracterizado por la masiva participación de la población, pero también por problemas como la falta de boletas censales, la confusión y líos de límites en algunas zonas que, como en el caso de Tablas Monte, en Cochabamba, derivó en que los pobladores decidan marginarse del proceso.

Caro explicó que el proceso continuará hasta mañana en las denominadas áreas dispersas que involucra a zonas colindantes con las urbes. “Si es área dispersa, por eso es importante que la población entienda: que puede vivir muy cerca de la ciudad pero eso ya califica como área dispersa (no parte de manzanos), el empadronamiento va a continuar jueves y viernes”, aclaró.

Mientras que en las ciudades, donde ayer concluyó el censo, habrá excepciones ya que quienes llamaron al Instituto Nacional de Estadística (INE) para hacer conocer que no fueron tomados en cuenta serán censados previa verificación de datos. “Vamos a atender los reclamos puntuales que ha habido, porque ha sido un compromiso con la población y, asegurarles que esas personas que se preocuparon van ser empadronadas”, sostuvo en una entrevista en la red Unitel.

El INE habilitó una línea gratuita (800-10-4910) para hacer conocer quejas sobre el proceso censal. Más de 11 mil llamadas llamaron al centro de atención del INE, de acuerdo a la información proporcionada ayer.

En cuanto a las reclamos de falta de boletas, Caro explicó que es previsible que haya problemas de esta naturaleza pero no en la magnitud que reportaron algunas autoridades. Fueron atendidos pedidos de hasta 60 boletas, pero es llamativo que se haya reportado demandas de 6.000 y 2.000 formularios desde algunos municipios.

“Ha habido estas demandas especialmente en municipios y hemos solicitado los respaldos…y no vamos a hacer la entrega de material si no hay un respaldo del mismo o la supuesta falta (de esos documentos)”, explicó la autoridad para quien, más allá de los inconvenientes la participación ciudadana fue importante.

Posterior al censo, empezará el trabajo de tabulación de los datos. Al menos 10 días tomará el envío y llegada de información censal a La Paz, señaló.